sábado, 12 de septiembre de 2009

Anulación de un desarrollo urbanístico bajo la huella acústica de Barajas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la modificación de las Normas Subsidiarias de El Molar (Sector de Actuación Urbanística 21), municipio próximo al Aeropuerto de Madrid-Barajas. Dicha modificación tenía por objeto permitir la construcción de una urbanización de más de 8.000 viviendas en una área afectada por los ruidos del tráfico aéreo del aeropuerto y, por tanto, inadecuada para el uso residencial.

La normativa regional de protección contra la contaminación acústica (Decreto 78/1999, de 27 de mayo), más tuitiva y retrictiva que la legislación estatal básica (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido), excluye la construcción de viviendas en áreas donde se superen los 55 decibelios diurnos y los 45 decibelios nocturnos, con el fin de proteger el derecho al descanso y a la salud de los potenciales residentes. La Comunidad de Madrid, sin embargo, consideraba que, por tratarse de ruidos derivados del funcionamiento de una infraestructura de interés general del Estado, debía ser de preferente aplicación la legislación estatal (que sólo excluye la construcción de viviendas a partir de 65 decibelios diurnos y 55 decibelios nocturnos), debiendo atenerse la normativa o planificación urbanística regional únicamene a los límites o restricciones previstos en dicha legislación o en las servidumbres acústicas aeronáuticas establecidas conforme a la misma, siendo ese el motivo por el que la propia normativa autonómica de protección acústica descarta expresamente su aplicabilidad a los ruidos derivados de los sistemas de interés general.

El TSJ madrileño, sin embargo, en su Sentencia de 21 de mayo de 2009, considerando la finalidad tuititiva de las normas ambientales, entiende que la citada normativa autonómica deja de ser aplicable sólo cuando las restricciones o limitaciones que contempla puedan interferir o sean incompatibles con las exigencias u objetivos del interés general del Estado, debiendo prevalecer éste de acuerdo con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Pero cuando la normativa autonómica no sólo es compatible con el interés general y con la protección ambiental que dispensa la legislación estatal, sino que la mejora, elevando los niveles de protección contemplados por dicha legislación, nigún motivo existe para excluir la aplicación de la citada normativa regional de protección acústica. En consecuencia, las normas urbanísticas de El Molar debieron respetar las restricciones residenciales previstas en esa normativa y por no ajustarse a ellas han sido anuladas.

La Sentencia comentada, que ha sido muy bien acogida por los colectivos ecologistas, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que la Comunidad ya ha anunciado tener la intención de plantear.